Josua 20

Nueva Biblia Viva

1 El SEÑOR le dijo a Josué:2 «Dile al pueblo de Israel que designe ahora las ciudades de refugio, como le ordené a Moisés.3 Si un hombre mata a otro accidentalmente, puede ir a una de estas ciudades y quedar protegido de los parientes del muerto, que podrían tratar de vengarse y matarlo.4 Cuando el homicida accidental llegue a una de estas ciudades, se presentará ante el consejo de la ciudad, les explicará lo sucedido y ellos lo recibirán y le proporcionarán un lugar para vivir en medio de ellos.5 Si un pariente del muerto viene a la ciudad con intenciones de matarlo para vengarse, el homicida no podrá ser entregado, porque la muerte fue accidental.6 »El hombre que causó la muerte deberá permanecer en la ciudad hasta que haya sido juzgado por todo el pueblo, y deberá vivir allí hasta la muerte del sumo sacerdote que estaba en el oficio en el tiempo del accidente. Entonces quedará libre para regresar a su ciudad y a su hogar».7 Las ciudades elegidas como ciudades de refugio fueron: Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén en las montañas de Efraín y Quiriat Arbá, también llamada Hebrón, en la región montañosa de Judá.8 Se designaron también tres ciudades con el mismo propósito al lado oriental del Jordán, frente a Jericó. Estas fueron: Béser en el desierto, en la tierra de la tribu de Rubén, Ramot de Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán en Basán de la tribu de Manasés.9 Estas ciudades de refugio acogerían por igual a los extranjeros que vivían en Israel y a los israelitas, haciendo que todo aquel que cometiera un homicidio accidental pudiera huir a ellas para tener un juicio justo y no ser muerto por venganza.

Josua 20

Nueva Versión Internacional (Castellano)

1 El SEÑOR le dijo a Josué:2 «Pídeles a los israelitas que designen algunas ciudades de refugio, tal como te ordené por medio de Moisés.3 Así, cualquier persona que mate a otra accidentalmente o sin premeditación podrá huir a esas ciudades para refugiarse del vengador del delito de sangre.4 »Cuando tal persona huya a una de esas ciudades, se ubicará a la entrada y allí presentará su caso ante los ancianos de la ciudad. Acto seguido, los ancianos lo aceptarán en esa ciudad y le asignarán un lugar para vivir con ellos.5 Si el vengador del delito de sangre persigue a la persona hasta esa ciudad, los ancianos no deberán entregárselo, pues ya habrán aceptado al que mató sin premeditación ni rencor alguno.6 El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Solo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás».7 En respuesta a la orden de Josué, los israelitas designaron Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén, en la región montañosa de Efraín, y Quiriat Arbá, conocida como Hebrón, en la región montañosa de Judá.8 Al este del río Jordán,[1] escogieron las tres ciudades siguientes: Béser, en el desierto que está en la meseta perteneciente al territorio de la tribu de Rubén; Ramot de Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán de Basán, en el territorio de la tribu de Manasés.9 Todo israelita o inmigrante que hubiera matado accidentalmente a alguien podría huir hacia una de esas ciudades para no morir a mano del vengador del delito de sangre, antes de ser juzgado por la asamblea.