Levítico 25

La Biblia Textual

1 Habló YHVH a Moisés en el monte Sinay diciendo:2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando entréis en la tierra que Yo os doy, la tierra guardará reposo para YHVH.3 Seis años cultivarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su cosecha,4 pero el séptimo año será shabbat de solemne reposo para la tierra, un shabbat para YHVH. No cultivarás tu campo, ni podarás tu viña.5 No segarás lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha, no recogerás las uvas de tus sarmientos. Año de reposo solemne será para la tierra.6 Y el fruto del reposo de la tierra os será para alimento, a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que habite contigo,7 para tus animales y las bestias que estén en tu tierra, todo su fruto será para comer.8 Y contarás para ti siete semanas de años: siete veces siete años, de manera que los días de las siete semanas de años te vengan a ser cuarenta y nueve años.9 Y en el décimo día del mes séptimo harás resonar el shofar. En el día de la Expiación haréis resonar el shofar por toda vuestra tierra.10 Santificaréis pues el año quincuagésimo, y proclamaréis en la tierra libertad a todos sus habitantes. Será jubileo para vosotros y cada uno volverá a su propiedad, cada uno de vosotros volverá a su familia.11 El año quincuagésimo será para vosotros jubileo. No sembraréis ni segaréis lo que brote espontáneo, ni vendimiaréis sus viñedos sin cultivar,12 porque es jubileo sagrado para vosotros. Del campo comeréis su fruto.13 En este año de jubileo cada uno de vosotros volverá a su propiedad.14 Si vendéis algo a vuestro prójimo o compráis algo de mano de vuestro prójimo, no os engañéis mutuamente.15 Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de las cosechas.16 Según aumenten los años, multiplicarás su precio, y según disminuyan los años, disminuirás su precio, porque él te está vendiendo según el número de cosechas.17 Ninguno oprima a su prójimo. Temerás a tu Dios, porque Yo soy YHVH vuestro Dios.18 Cumpliréis mis estatutos, observaréis mis decretos y los haréis, para que habitéis seguros en la tierra.19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta la saciedad, y habitaréis en ella con seguridad.20 Y si decís: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que ni hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestras cosechas?21 Entonces sabed que en el sexto año Yo ordenaré mi bendición sobre vosotros, y la cosecha producirá para tres años.22 Y sembraréis en el octavo año, pero seguiréis comiendo de la cosecha añeja hasta el año noveno, hasta que llegue la cosecha del octavo seguiréis comiendo de lo añejo.23 La tierra, pues, no podrá venderse a perpetuidad, porque mía es la tierra, y vosotros sois extranjeros y peregrinos para conmigo.24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión concederéis redención a la tierra.25 Si tu hermano empobrece, y vende una parte de su propiedad, vendrá su redentor, su pariente más cercano, y rescatará lo que haya vendido su hermano.26 Y si un hombre no tiene redentor, pero prospera, y su mano alcanza para su rescate,27 calculará los años desde su venta, y pagará lo que falta a la persona a quien vendió, y volverá a su propiedad.28 Pero si su mano no halla para recuperarlo, lo vendido quedará en mano del comprador hasta el año del jubileo, y en el jubileo quedará libre y volverá a su propiedad.29 Si un hombre vende una casa de habitación en una ciudad amurallada, su derecho de rescate durará hasta cumplirse el año de su venta, y podrá redimirla en el término de un año.30 Pero si no es rescatada antes de cumplirse un año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus generaciones. No quedará libre en el jubileo.31 Pero las casas de las aldeas que no tienen muralla alrededor, serán consideradas como una parcela de tierra. Tendrán derecho a rescate y quedarán libres en el jubileo.32 En cuanto a las ciudades de los levitas, las casas en las ciudades de su propiedad tendrán derecho permanente de redención para los levitas.33 Así que, quien compre de los levitas, liberará en el jubileo la casa vendida en la ciudad que pertenece a los levitas, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel.34 Pero el campo de pasto de sus ciudades no se venderá, porque es propiedad de ellos para siempre.35 Si tu hermano empobrece y se halla en penuria a tu lado, tú lo sostendrás, aunque sea extranjero y forastero, para que pueda restablecerse junto a ti.36 No tomarás de él usura ni ganancia, teniendo temor de tu Dios, para que pueda restablecerse tu hermano junto a ti.37 No le darás tu dinero con usura, ni con ganancia le darás tu alimento.38 Yo soy YHVH vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.39 Si un hermano tuyo llega a ser tan pobre junto a ti que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.40 Como jornalero, como residente estará contigo, y hasta el año del jubileo te servirá.41 Entonces saldrá de estar contigo, él y sus hijos, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.42 Porque ellos son siervos míos, a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos a manera de esclavos,43 ni te enseñorearás de ellos con aspereza. Tendrás temor de tu Dios.44 Los esclavos y las siervas que tengas provendrán de las naciones paganas que os rodean. De ellas podréis adquirir esclavos y siervas.45 También de los hijos de los transeúntes que moran en medio de vosotros, de estos podréis adquirirlos, y de sus familias que hay entre vosotros, los que de ellos hayan nacido en vuestra tierra. De los tales será vuestra posesión,46 y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como posesión hereditaria. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con aspereza.47 Y cuando la mano del extranjero o del transeúnte que mora en medio de ti alcance riqueza, y tu hermano que está con él empobrezca y se venda al extranjero o al transeúnte que mora contigo, o a los descendientes de la familia de un extranjero,48 después de vendido le quedará el derecho de redención: uno de sus hermanos deberá redimirlo,49 o su tío o un hijo de su tío debe rescatarlo, o algún pariente cercano de su familia debe rescatarlo, o si prospera, él mismo podrá redimirse.50 Entonces hará el cálculo con aquel que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo, y su precio de venta será según el número de años, conforme a los días de un jornalero.51 Si aún le quedan muchos años, conforme a ellos devolverá del dinero de su compra para su rescate,52 pero si le quedan pocos años hasta el año del jubileo, así los calculará con él, y devolverá su rescate conforme a esos años.53 Como quien está a jornal de año en año, así estará con él. No permitirás que éste se enseñoree de él con aspereza delante de tus ojos.54 Y si no llegara a ser rescatado de alguna de esas maneras, saldrá libre en el año del jubileo, él, y sus hijos con él,55 porque los hijos de Israel son siervos para mí, siervos míos son, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo, YHVH vuestro Dios.

Levítico 25

Nueva Versión Internacional (Castellano)

1 En el monte Sinaí, el SEÑOR le ordenó a Moisés2 que les dijera a los israelitas: «Cuando hayáis entrado en la tierra que os voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo[1] en honor al SEÑOR.3 Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos;4 pero, llegado el séptimo año, la tierra gozará de un año de reposo en honor al SEÑOR. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas;5 no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año completo de reposo.6 Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podréis comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente transitorio entre vosotros.7 También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.8 »Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años,9 y el día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país.10 El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo, y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan.11 El año cincuenta será para vosotros un jubileo: ese año no sembraréis ni cosecharéis lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiaréis las viñas no cultivadas.12 Ese año es jubileo y será santo para vosotros. Comeréis solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.13 »En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.14 »Si entre vosotros se realizan transacciones de compraventa, no os explotéis los unos a los otros.15 Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar.16 Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero, si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas.17 No os explotaréis los unos a los otros, sino que temeréis a vuestro Dios. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.18 »Poned en práctica mis estatutos y observad mis preceptos, y habitaréis seguros en la tierra.19 La tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y allí viviréis seguros.20 »Si acaso os preguntáis: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”,21 dejadme deciros que en el sexto año os enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años.22 Cuando vosotros sembréis durante el octavo año, todavía estaréis comiendo de la cosecha anterior, y continuaréis comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros no sois aquí más que forasteros y huéspedes.24 Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.25 »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido.26 Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad,27 deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su propiedad.28 Pero, si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará, y esta volverá a su heredad familiar.29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla.30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes.31 »Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su propiedad.33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas.34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdale como lo harías con el extranjero o con el residente transitorio; así podrá seguir viviendo entre vosotros.36 No le exigirás interés cuando le prestes dinero o víveres, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre vosotros.37 Tampoco le prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los víveres que le fíes.38 Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.39 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo.40 Trátalo como al jornalero o como al residente transitorio que vive entre vosotros. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo.41 Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados.42 Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos.43 No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.44 »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos.45 También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan en medio de vosotros. Ellos serán vuestra propiedad,46 y podréis dejárselos a vuestros hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.47 »Si un extranjero o un residente transitorio entre vosotros se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a un extranjero o a un familiar de ese extranjero,48 no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes:49 un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate.50 Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción al sueldo de un jornalero por ese número de años.51 Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él.52 Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años.53 Vosotros vigilaréis que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.54 »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo.55 »Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.