1Después habló YHVH a Josué, diciendo:2Habla a los hijos de Israel, y diles: Designad para vosotros las ciudades de refugio, de las cuales os hablé por medio de Moisés,3para que pueda huir allá el homicida que mate a alguien sin intención, sin premeditación, y os sirvan de refugio contra el pariente de sangre.4El que huya a alguna de esas ciudades, se presentará a la puerta de la ciudad y hablará sus palabras a oídos de los ancianos de aquella ciudad, y ellos lo acogerán en la ciudad y le darán lugar para que habite con ellos.5Y si el pariente de sangre lo persigue, no entregarán en su mano al homicida, porque mató a su prójimo sin premeditación, sin haberle aborrecido en días anteriores.6Y deberá permanecer en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio ante la comunidad, hasta la muerte del que sea sumo sacerdote en aquellos días. Entonces el homicida podrá regresar e ir a su ciudad y a su casa, a la ciudad de donde había huido.7Entonces hicieron apartar a Quedes en Galilea, en la serranía de Neftalí, a Siquem en la serranía de Efraín, y a Quiriat-Arba (que es Hebrón), en la serranía de Judá.8Y de la otra parte del Jordán, al oriente de Jericó, designaron a Beser, en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén, a Ramot, en Galaad, de la tribu de Gad, y a Golán, en Basán, de la tribu de Manasés.9Estas fueron las ciudades de refugio señaladas para todos los hijos de Israel y para el extranjero que habitara en medio de ellos, para que huyera allá todo aquel que quitara la vida por error, a fin de que no pereciera por mano del vengador de la sangre, antes de haber comparecido ante la comunidad.
Josué 20
Nueva Versión Internacional (Castellano)
Ciudades de refugio
1El SEÑOR le dijo a Josué:2«Pídeles a los israelitas que designen algunas ciudades de refugio, tal como te ordené por medio de Moisés.3Así, cualquier persona que mate a otra accidentalmente o sin premeditación podrá huir a esas ciudades para refugiarse del vengador del delito de sangre.4»Cuando tal persona huya a una de esas ciudades, se ubicará a la entrada y allí presentará su caso ante los ancianos de la ciudad. Acto seguido, los ancianos lo aceptarán en esa ciudad y le asignarán un lugar para vivir con ellos.5Si el vengador del delito de sangre persigue a la persona hasta esa ciudad, los ancianos no deberán entregárselo, pues ya habrán aceptado al que mató sin premeditación ni rencor alguno.6El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Solo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás».7En respuesta a la orden de Josué, los israelitas designaron Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén, en la región montañosa de Efraín, y Quiriat Arbá, conocida como Hebrón, en la región montañosa de Judá.8Al este del río Jordán,[1] escogieron las tres ciudades siguientes: Béser, en el desierto que está en la meseta perteneciente al territorio de la tribu de Rubén; Ramot de Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán de Basán, en el territorio de la tribu de Manasés.9Todo israelita o inmigrante que hubiera matado accidentalmente a alguien podría huir hacia una de esas ciudades para no morir a mano del vengador del delito de sangre, antes de ser juzgado por la asamblea.