1Mientras Moisés estaba en el monte Sinaí, el SEÑOR le dio estas instrucciones para el pueblo de Israel:2«Cuando hayan entrado en la tierra que les voy a dar, dejarán que la tierra descanse en el séptimo año, en honor al SEÑOR.3Durante seis años podrán sembrar los campos, podar las viñas, y recoger lo que ellas produzcan,4pero el séptimo año dejarán que la tierra descanse, en honor al SEÑOR. No sembrarán los campos ni podarán los viñedos en todo el año.5Tampoco cosecharán los brotes de la siembra anterior, ni las uvas de los viñedos no podados. Es un año de descanso para la tierra.6-7Todo lo que se produzca naturalmente ese año servirá de alimento para ustedes, para sus siervos, para sus esclavos y para los extranjeros que vivan entre ustedes. Allí también pastarán el ganado y los animales salvajes.
El año del jubileo
8»Cada cincuenta años,9en el día de la expiación, esto es, el día diez del mes séptimo, harán resonar las trompetas por toda la tierra.10Porque el año cincuenta será un año santo, y se proclamará libertad en la tierra a todos los deudores esclavizados, perdonarán todas las deudas públicas y privadas. Será un año en que las propiedades de la familia vendidas a otros serán devueltas a sus propietarios originales o a sus herederos.11»Será un año de gran felicidad. No sembrarán, no cosecharán granos, ni uvas,12porque es el año santo de jubileo para ustedes. Ese año se alimentarán de lo que la tierra produzca espontáneamente.13Durante el año del jubileo cada uno regresará a la posesión original de su familia. Si una propiedad ha sido vendida, le será devuelta a su antiguo dueño.14-16Por esta razón, si se vende la tierra durante los cuarenta y nueve años precedentes, se establecerá un precio justo, teniendo en cuenta los años que faltan para el jubileo. Si el jubileo está a muchos años de distancia, el precio será alto. Si faltan pocos años, el precio será bajo. Lo que realmente están haciendo es vender el número de cosechas que habrá hasta el próximo jubileo, cuando la tierra les sea devuelta por el que la compró.
Consecuencias de la obediencia
17-18»Teman a Dios y no le hagan daño a su prójimo, porque yo soy el SEÑOR. Si quieren vivir seguros en la tierra, obedezcan mis leyes.19Si me obedecen, la tierra les dará buenas cosechas, y podrán comer hasta saciarse.20»Pero preguntarán: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no se nos permite sembrar, ni cosechar?21-22La respuesta es: Los bendeciré con cosechas extraordinarias el sexto año, lo que les permitirá vivir hasta que obtengan la cosecha del octavo año.
Leyes sobre el rescate de propiedades
23»Recuerden, la tierra es mía, de modo que no pueden venderla definitivamente. Ustedes son solamente arrendatarios y tendrán la tierra a su cargo.24En todo contrato de venta debe haber una cláusula que diga que la tierra puede ser recuperada en cualquier tiempo por el vendedor.25»Si alguno se empobrece y vende parte de su tierra, sus parientes más cercanos pueden recuperarla.26Si no hay quien pueda recuperarla, y él mismo logra ganar suficiente dinero,27entonces puede comprarla a un precio proporcional al número de cosechas que falten para el jubileo; y el que posee la tierra deberá aceptar el dinero, y devolvérsela a su dueño original.28Pero, si este no puede recuperarla antes, pertenecerá al que se la compró hasta el año del jubileo, y ese año la devolverá.29»Si un hombre vende una casa en la ciudad, tiene un año para recuperarla, con plenos derechos de recuperación durante ese tiempo.30Pero la casa no recuperada dentro de ese año, pertenecerá definitivamente al nuevo propietario, y no será devuelta a su dueño original en el año del jubileo.31Pero las casas de los pueblos —que se distinguen de las ciudades en que no tienen murallas alrededor— son como la tierra; y se pueden recuperar en cualquier tiempo, y siempre serán devueltas a sus propietarios originales en el año del jubileo.32»Hay una sola excepción: Las casas de los levitas, aun cuando estén en ciudades amuralladas, podrán ser recuperadas en cualquier tiempo,33y serán devueltas a sus propietarios originales en el año del jubileo. Esto se debe a que los levitas no recibirán tierra agrícola como las otras tribus; solamente recibirán casas en las ciudades y el campo que las rodea. Esa es su única heredad familiar.34No se permite que los levitas vendan los campos que están alrededor de sus ciudades, porque estas son posesión permanente de ellos, y no pueden pertenecer a otras personas.35»Si su hermano empobrece, ustedes tienen la obligación de ayudarlo, tal como harían con un extranjero; de esa forma él podrá seguir viviendo entre ustedes.36Teman a Dios y dejen que su hermano viva con ustedes. No le cobren interés por el dinero que le presten.37Recuerden: No le cobren interés. Denle al costo cuanto necesita. No traten de hacer ganancia a costa de su pobreza.38Porque yo, el SEÑOR su Dios, los saqué de Egipto, para darles la tierra de Canaán, y para ser su Dios.39»Si un israelita empobrece y se vende como esclavo, no deben tratarlo como a un esclavo común,40sino como a un servidor a sueldo o como un huésped. Él les servirá solamente hasta el año del jubileo.41Entonces, ese año quedará libre junto con sus hijos, y podrá regresar a su familia y a sus posesiones.42Yo los saqué de Egipto, y ustedes son mis siervos. Por lo tanto, no podrán venderse como esclavos comunes43ni ser tratados duramente. Teman a su Dios.44»Sin embargo, pueden comprar esclavos de las naciones que viven a su alrededor,45y pueden comprar los hijos de los extranjeros que vivan en medio de su pueblo, aun cuando hayan nacido en su tierra.46Ellos serán esclavos permanentes y serán heredados por sus hijos. Pero sus hermanos, miembros del pueblo de Israel, no serán tratados así.47»Si un extranjero que vive en Israel se enriquece, y un israelita empobrece y se vende como esclavo al extranjero, o a la familia del extranjero,48podrá ser redimido por uno de sus hermanos,49por su tío, su sobrino, o cualquier pariente cercano. También puede redimirse a sí mismo, si reúne el dinero.50El precio de su libertad se acordará en proporción al número de años que falten para el jubileo, es decir, lo que costaría contratar a un sirviente por ese número de años.51Si aún faltan muchos años para el jubileo, pagará la cantidad que recibió cuando se vendió.52Si los años han pasado y solamente quedan pocos para el jubileo, pagará solamente una pequeña parte de la cantidad que recibió cuando se vendió.53Si se vende a un extranjero, el extranjero deberá tratarlo como a un sirviente a sueldo y no como a un esclavo o a una propiedad suya.54»Si al llegar el año del jubileo, el israelita que tuvo que venderse como esclavo no fue rescatado en esta forma, entonces él y sus hijos quedarán libres.55Pues ustedes los israelitas son mis siervos, yo los rescaté de la esclavitud de Egipto. Yo soy el SEÑOR su Dios.
3.Mose 25
Nueva Versión Internacional (Castellano)
El año sabático
1En el monte Sinaí, el SEÑOR le ordenó a Moisés2que les dijera a los israelitas: «Cuando hayáis entrado en la tierra que os voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo[1] en honor al SEÑOR.3Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos;4pero, llegado el séptimo año, la tierra gozará de un año de reposo en honor al SEÑOR. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas;5no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año completo de reposo.6Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podréis comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente transitorio entre vosotros.7También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.
El año del jubileo
8»Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años,9y el día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país.10El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo, y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan.11El año cincuenta será para vosotros un jubileo: ese año no sembraréis ni cosecharéis lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiaréis las viñas no cultivadas.12Ese año es jubileo y será santo para vosotros. Comeréis solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.13»En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.14»Si entre vosotros se realizan transacciones de compraventa, no os explotéis los unos a los otros.15Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar.16Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero, si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas.17No os explotaréis los unos a los otros, sino que temeréis a vuestro Dios. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
Consecuencias de la obediencia
18»Poned en práctica mis estatutos y observad mis preceptos, y habitaréis seguros en la tierra.19La tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y allí viviréis seguros.20»Si acaso os preguntáis: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”,21dejadme deciros que en el sexto año os enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años.22Cuando vosotros sembréis durante el octavo año, todavía estaréis comiendo de la cosecha anterior, y continuaréis comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.
Leyes sobre el rescate de propiedades
23»La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros no sois aquí más que forasteros y huéspedes.24Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.25»En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido.26Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad,27deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su propiedad.28Pero, si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará, y esta volverá a su heredad familiar.29»Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla.30Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes.31»Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.32»Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su propiedad.33Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas.34Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.35»Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdale como lo harías con el extranjero o con el residente transitorio; así podrá seguir viviendo entre vosotros.36No le exigirás interés cuando le prestes dinero o víveres, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre vosotros.37Tampoco le prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los víveres que le fíes.38Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.39»Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo.40Trátalo como al jornalero o como al residente transitorio que vive entre vosotros. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo.41Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados.42Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos.43No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.44»Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos.45También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan en medio de vosotros. Ellos serán vuestra propiedad,46y podréis dejárselos a vuestros hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.47»Si un extranjero o un residente transitorio entre vosotros se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a un extranjero o a un familiar de ese extranjero,48no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes:49un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate.50Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción al sueldo de un jornalero por ese número de años.51Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él.52Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años.53Vosotros vigilaréis que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.54»Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo.55»Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.