Josua 20 | La Biblia Textual Nueva Versión Internacional (Castellano)

Josua 20 | La Biblia Textual

Ciudades de refugio

1 Después habló YHVH a Josué, diciendo: 2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Designad para vosotros las ciudades de refugio, de las cuales os hablé por medio de Moisés, 3 para que pueda huir allá el homicida que mate a alguien sin intención, sin premeditación, y os sirvan de refugio contra el pariente de sangre. 4 El que huya a alguna de esas ciudades, se presentará a la puerta de la ciudad y hablará sus palabras a oídos de los ancianos de aquella ciudad, y ellos lo acogerán en la ciudad y le darán lugar para que habite con ellos. 5 Y si el pariente de sangre lo persigue, no entregarán en su mano al homicida, porque mató a su prójimo sin premeditación, sin haberle aborrecido en días anteriores. 6 Y deberá permanecer en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio ante la comunidad, hasta la muerte del que sea sumo sacerdote en aquellos días. Entonces el homicida podrá regresar e ir a su ciudad y a su casa, a la ciudad de donde había huido. 7 Entonces hicieron apartar a Quedes en Galilea, en la serranía de Neftalí, a Siquem en la serranía de Efraín, y a Quiriat-Arba (que es Hebrón), en la serranía de Judá. 8 Y de la otra parte del Jordán, al oriente de Jericó, designaron a Beser, en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén, a Ramot, en Galaad, de la tribu de Gad, y a Golán, en Basán, de la tribu de Manasés. 9 Estas fueron las ciudades de refugio señaladas para todos los hijos de Israel y para el extranjero que habitara en medio de ellos, para que huyera allá todo aquel que quitara la vida por error, a fin de que no pereciera por mano del vengador de la sangre, antes de haber comparecido ante la comunidad.

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Nueva Versión Internacional (Castellano)

Ciudades de refugio

1 El SEÑOR le dijo a Josué: 2 «Pídeles a los israelitas que designen algunas ciudades de refugio, tal como te ordené por medio de Moisés. 3 Así, cualquier persona que mate a otra accidentalmente o sin premeditación podrá huir a esas ciudades para refugiarse del vengador del delito de sangre. 4 »Cuando tal persona huya a una de esas ciudades, se ubicará a la entrada y allí presentará su caso ante los ancianos de la ciudad. Acto seguido, los ancianos lo aceptarán en esa ciudad y le asignarán un lugar para vivir con ellos. 5 Si el vengador del delito de sangre persigue a la persona hasta esa ciudad, los ancianos no deberán entregárselo, pues ya habrán aceptado al que mató sin premeditación ni rencor alguno. 6 El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Solo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás». 7 En respuesta a la orden de Josué, los israelitas designaron Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén, en la región montañosa de Efraín, y Quiriat Arbá, conocida como Hebrón, en la región montañosa de Judá. 8 Al este del río Jordán,* escogieron las tres ciudades siguientes: Béser, en el desierto que está en la meseta perteneciente al territorio de la tribu de Rubén; Ramot de Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán de Basán, en el territorio de la tribu de Manasés. 9 Todo israelita o inmigrante que hubiera matado accidentalmente a alguien podría huir hacia una de esas ciudades para no morir a mano del vengador del delito de sangre, antes de ser juzgado por la asamblea.