Josua 20 | La Biblia Textual Nueva Biblia Viva

Josua 20 | La Biblia Textual

Ciudades de refugio

1 Después habló YHVH a Josué, diciendo: 2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Designad para vosotros las ciudades de refugio, de las cuales os hablé por medio de Moisés, 3 para que pueda huir allá el homicida que mate a alguien sin intención, sin premeditación, y os sirvan de refugio contra el pariente de sangre. 4 El que huya a alguna de esas ciudades, se presentará a la puerta de la ciudad y hablará sus palabras a oídos de los ancianos de aquella ciudad, y ellos lo acogerán en la ciudad y le darán lugar para que habite con ellos. 5 Y si el pariente de sangre lo persigue, no entregarán en su mano al homicida, porque mató a su prójimo sin premeditación, sin haberle aborrecido en días anteriores. 6 Y deberá permanecer en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio ante la comunidad, hasta la muerte del que sea sumo sacerdote en aquellos días. Entonces el homicida podrá regresar e ir a su ciudad y a su casa, a la ciudad de donde había huido. 7 Entonces hicieron apartar a Quedes en Galilea, en la serranía de Neftalí, a Siquem en la serranía de Efraín, y a Quiriat-Arba (que es Hebrón), en la serranía de Judá. 8 Y de la otra parte del Jordán, al oriente de Jericó, designaron a Beser, en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén, a Ramot, en Galaad, de la tribu de Gad, y a Golán, en Basán, de la tribu de Manasés. 9 Estas fueron las ciudades de refugio señaladas para todos los hijos de Israel y para el extranjero que habitara en medio de ellos, para que huyera allá todo aquel que quitara la vida por error, a fin de que no pereciera por mano del vengador de la sangre, antes de haber comparecido ante la comunidad.

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Ciudades de refugio

1 El SEÑOR le dijo a Josué: 2 «Dile al pueblo de Israel que designe ahora las ciudades de refugio, como le ordené a Moisés. 3 Si un hombre mata a otro accidentalmente, puede ir a una de estas ciudades y quedar protegido de los parientes del muerto, que podrían tratar de vengarse y matarlo. 4 Cuando el homicida accidental llegue a una de estas ciudades, se presentará ante el consejo de la ciudad, les explicará lo sucedido y ellos lo recibirán y le proporcionarán un lugar para vivir en medio de ellos. 5 Si un pariente del muerto viene a la ciudad con intenciones de matarlo para vengarse, el homicida no podrá ser entregado, porque la muerte fue accidental. 6 »El hombre que causó la muerte deberá permanecer en la ciudad hasta que haya sido juzgado por todo el pueblo, y deberá vivir allí hasta la muerte del sumo sacerdote que estaba en el oficio en el tiempo del accidente. Entonces quedará libre para regresar a su ciudad y a su hogar». 7 Las ciudades elegidas como ciudades de refugio fueron: Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén en las montañas de Efraín y Quiriat Arbá, también llamada Hebrón, en la región montañosa de Judá. 8 Se designaron también tres ciudades con el mismo propósito al lado oriental del Jordán, frente a Jericó. Estas fueron: Béser en el desierto, en la tierra de la tribu de Rubén, Ramot de Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán en Basán de la tribu de Manasés. 9 Estas ciudades de refugio acogerían por igual a los extranjeros que vivían en Israel y a los israelitas, haciendo que todo aquel que cometiera un homicidio accidental pudiera huir a ellas para tener un juicio justo y no ser muerto por venganza.